SERVICIOS PÚBLICOS



los servicios públicos.




Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, vienen a ser actividades también muy importantes, las que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar directamente, o de manera indirecta por medio de particulares, bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.
A raíz de la reforma de 1999, en su fracción III, el artículo 115 constitucional nos da un listado de funciones y servicios públicos, a cargo de los municipios, mas no precisa unas y otros, y para mayor confusión, incluye obras públicas, al establecer: 



III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:


                                                                                                       www.valladolid.gob.mx
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 





                                                    

b) Alumbrado público; 
                                                    www.valladolid.gob.mx




c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; 



d) Mercados y centrales de abasto; 
                                                             www.chilango.com.mx



e) Panteones.                        



www.gamedots.com.mx






f) Rastro.  www.condiceinformativo.com.mx.







g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. 
www.tupadudusor.com.mx



h) Seguridad pública en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

www.méxico.cnn.com     
               



e) Los demás que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socio económicas de los municipios, 
así como su capacidad 
administrativa y financiera.





www.epi-consultores.com.mx.






cuadro sinóptico de los servicios públicos.









laboro:
Verónica Rivera Mota





CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Se pueden distinguir básicamente tres y son:


La Necesidad.


La Entidad.


La Sociabilidad.



La Necesidad: es la decisión por parte del Estado de declarar servicio público a determinada actividad que se traduce en una exigencia de tipo colectivo por la compleja organización del individuo en sociedad, y su esencia es que no se debe prestar a lucro.




La Entidad: el servicio público se prestará a través de un organismo ya sea centralizado, descentralizado o concesionado y que en todo momento estará sujeto a leyes que cuiden la correcta satisfacción del servicio y no se desvíe la esencia y filosofía en el interés colectivo; la entidad deberá contar con los medios económicos adecuados que garanticen la prestación en forma regular y eficiente.




La Sociabilidad: la idea de no lucro y bienestar social debe imperar, así como el servicio público debe ser impersonal y general hacia la población que lo requiera, sin importar clase social, religión, sexo, ideas políticas.




http://www.eumed.net/










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