SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Sujeto activo.
Es el acreedor en la obligación tributaria.
Fonrouge: dice que el sujeto activo de la potestad tributaria coincide generalmente
con el sujeto activo de la obligación tributaria, aunque no hay que confundir ambos
sujetos.
Que generalmente el sujeto activo de obligación tributaria es el Estado, ya que la
obligación tributaria es consecuencia del ejercicio del poder impositivo o
tributario.
El Estado es el sujeto por excelencia, en sus diversas manifestaciones:
Nación, Municipalidades, etc.
A veces el Estado crea organismos especiales, dotados de recursos financieros y les
concede facultades de exigir directamente las respectivas contribuciones.
Ej.:
Colegios Profesionales, quienes carecen de potestad tributaria, pero son sujetos
activos de las obligaciones tributarias por autorización estatal. Este no es el caso de
entes descentralizados, en los que el estado es el sujeto activo.
Fonrouge habla también de ciertos organismos internacionales que son también
sujetos activos de obligaciones tributarias; son los dotados de personalidad
jurídica con facultad de contratar empréstitos, aplicar impuestos. Ej.: ONU,
Comunidad Europea del Acero y del Carbón, viene a ser una nueva modalidad de
sujeto activo, con esquema similar al nacional.
En resumen: el sujeto activo es siempre el acreedor de la obligación tributaria; no
confundirlo con el sujeto activo recaudador del tributo o con el sujeto
administrador.
Puede haber varios sujetos activos de un mismo tributo, siempre que los
beneficiarios o acreedores del tributo sean varios.
a) En sucesiones: sujetos activos Juntas de Beneficencia; Universidades...
b) Sobre espectáculos públicos: 6% Teatro Nacional; el teatro lo distribuye a otros
entes, en donde sujetos activos lo serán el teatro y estos otros entes.
c) Impuesto de licores: lo administra y recauda el IFAM, pero es en beneficio de las
municipalidades; estas son el sujeto activo.
Si en Derecho de Obligaciones el sujeto activo de una relación jurídica es
el acreedor, esto es, quien tenga el derecho a su percepción y la acción para
exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de la misma, y en el ámbito tributario
entendemos, como se ha dicho, que el sujeto activo es quien tiene capacidad
para exigir y gestionar el tributo, la consecuencia es que en nuestra materia
coincide la posición subjetiva de sujeto activo y acreedor.
Sujeto pasivo.
Es el deudor de la obligación tributaria.
Saenz de Bujanda: "Sujeto pasivo es la persona que resulta obligada por haber
realizado el hecho imponible".
Fonrouge: "Sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley resulta
obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o
como sustituto".
La doctrina: sujeto pasivo es el deudor del responsable del pago.
La doctrina distingue entre sujetos de la potestad tributaria; la ley los vincula, pero
no hay necesariamente identidad entre ambos sujetos pasivos.
Pérez de Ayala: "Sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquel a quien
corresponde la obligación tributaria".
Clases de sujetos pasivos:
a) Contribuyente: hace referencia al que soporta la carga tributaria; puede se
el mismo sujeto pasivo, pero no necesariamente. Ejemplo: Impuesto sobre
la renta, el mismo sujeto pasivo es el contribuyente; pero el mismo sujeto
pasivo soporta la carga tributaria, no la traspasa a otros, como se da en el
caso de impuesto de ventas, en el que el sujeto pasivo carga el impuesto a
los consumidores, quienes en realidad soportan la carga tributaria.
b) Sustituto: es el caso del sujeto pasivo que no soporta la carga tributaria,
sino que traspasa a otros con permisión de la ley. Ejemplo: el caso del
impuesto de ventas, ya explicado. El comerciante es quien tiene la
obligación de entregar el dinero al estado; es el deudor, pero no es el
contribuyente, pues la carga tributaria la soporta el consumidor.
Cuando el sujeto pasivo soporta la carga tributaria se le llama sujeto pasivo
contribuyente.
Cuando el sujeto pasivo no soporta la carga tributaria se le llama sujeto pasivo
sustituto.
Pérez de Ayala nos dice que el sustituto participa indirectamente del hecho
imponible; no es el titular del hecho imponible. Y es la ley la que debe establecer
los mecanismos que traspasen al contribuyente lo pagado por el sustituto.
c) Responsable: siempre es un tercero, que aparece después con motivo del
hecho o acto posterior o por una omisión; pero sobreviene por un hecho
distinto del hecho generador, aunque la obligación la asume del hecho
generador. Esta obligado al pago sin participar en el hecho generador; por
eso es sujeto pasivo también. Es un garante.
a) Impuesto territorial, en una compraventa el comprador se hace responsable del
impuesto que soporta el inmueble vendido.
b) Venta de negocios mercantiles, el comprador se convierte en el responsable del
impuesto sobre la renta que debía el vendedor sobre ese negocio.
c) Otro caso, en relación con patronos que no rebajen impuesto sobre la renta de
trabajadores, se convierte en responsable sobre ese impuesto que no pago el
trabajador.
Hay dos tipos de responsabilidad: solidaria y subsidiaria (son conceptos
conocidos).
No confundir responsabilidad solidaria con solidaridad. Solidaridad: es el concepto
genérico que puede darse en otras circunstancias y no solo en responsabilidad
solidaria.
Art. 15: Sujeto pasivo, la persona obligada al cumplimiento de prestaciones... sea en
calidad de contribuyente o de responsable.
Art. 16: Obligados solidariamente, aquellos sobre los que se verifica el mismo
hecho generador.
Efectos de solidaridad, la obligación puede ser exigida.
El pago de uno libera a los
demás. Cualquier interrupción beneficia a los demás.
Art. 17: Contribuyente, es la persona respecto a la cual se verifica el hecho (ahora
también el sustituto).
Art. 18-19: Obligaciones.
Art. 20: Responsables, obligados por deudas ajenas, sin tener carácter de
contribuyente, por disposición de la ley o cumplir obligaciones de contribuyentes.
Ejemplos: Padres, tutores, curadores. Representantes legales. Fiduciarios y los que
dirijan o administren bienes de estos sin responsabilidades tributarias.
En Derecho tributario, sin embargo, sujeto pasivo es un término con
concepto propio y específico dentro del conjunto de obligados, el de ser el deudor
de la obligación tributaria principal, el pago de la cuota, y sus obligaciones
formales inherentes (arts. 36.1 y 19 L.G.T.).
El sujeto pasivo se trata, por tanto, de un concepto mucho más restringido
al que le correspondería según su propia denominación.
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Como segundo punto tenemos un mapa conceptual del sujeto activo y sujeto pasivo.
Elaborado por:
Verónica Rivera Mota.
características
Sujeto activo es el acreedor de la obligación, el que exige o puede exigir su cumplimiento. El físico.
Sujeto pasivo quien debe cumplir la prestación u obligación.
Deudor o contribuyente.
Sustituto.
terceros responsables.
Yo quiero encontrar loa institucion de pasivo
ResponderBorrarLe falta aún un poco más de información
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