INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
1.1 Generalidades.
El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado y deliberante que asume la máxima representación del Municipio, se encarga de encausar los diversos intereses sociales y la energía ciudadana hacia la promoción del desarrollo para darle plena vigencia del estado de derecho y por intermedio de Gobierno del Estado, robustecer el pacto Federal.
1.1 Generalidades.
El Ayuntamiento es un órgano de gobierno colegiado y deliberante que asume la máxima representación del Municipio, se encarga de encausar los diversos intereses sociales y la energía ciudadana hacia la promoción del desarrollo para darle plena vigencia del estado de derecho y por intermedio de Gobierno del Estado, robustecer el pacto Federal.
1.2 Integración del Ayuntamiento.
El ayuntamiento está integrado por:
1.- Un Presidente Municipal.
2.- Los Síndicos (de acuerdo al número de población).
3.- Los Regidores (el número que establezca la ley).
1.- Un Presidente Municipal.
2.- Los Síndicos (de acuerdo al número de población).
3.- Los Regidores (el número que establezca la ley).
2. EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
El Presidente Municipal es el miembro del Ayuntamiento encargado de ejecutar los acuerdos que el cabildo ha tomado, y de encauzar la Administración del Municipio, velando por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios públicos.
El Presidente Municipal es el miembro del Ayuntamiento encargado de ejecutar los acuerdos que el cabildo ha tomado, y de encauzar la Administración del Municipio, velando por la correcta ejecución de los programas de obras y servicios públicos.
facultades.
1.-ejecutar las siguientes resoluciones tomadas por el ayuntamiento.
2.- presidir las sesiones del ayuntamiento con voz y voto.
3.- dar cuenta del ejecutivo del estado de todos los asuntos relacionados con la administración publica.
4.- comunicar pe propio ejecutivo con la urgencia que el caso demande,cualquier novedad que ocurra dentro de su territorio.
5.- ejercer vigilancia en los templos en los términos que señala el articulo 130 constitucional.
6.- conceder licencia económica hasta por diez días a los empleados del municipio para lo cual se necesita la aprobación del ayuntamiento para términos mayores.
7.- cumplir y hacer cumplir todas las leyes y disposiciones en vigor en su jurisdicción municipal.
8.-informar oportunamente al ayuntamiento respeto de la ejecución de los acuerdos a probados.
9.-cuidar de que el municipio no se altere el orden y la tranquilidad publica.
10.-auxiliar a las autoridades judiciales como lo requieran en el ejercicio de funciones.
prohibiciones
1.- Distraer fondos y bienes municipales hacia objetivos distintos de los destinado.
2.- Realizar funciones propias de los jueces en materia de lo civil o penal.
3.- Ausentarse del municipio sin autorizar el ayuntamiento.
4.- Cobrar personalmente por interponer persona,multa o arbitro que no corresponda a la tesorería municipal.
5.- Utilizar los servicios de empleados y policías para asuntos particulares.
secretario municipal.
Es el jefe inmediato de las oficinas de la presidencia municipal.
Conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
2.1 Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal.
2.1.1 Función Política
La función política del Presidente Municipal tiene que ver con el mantenimiento de la gobernabilidad a través de implementación de mecanismos de coacción, valiéndose para ello de la aprobación en Cabildo del Bando de Policía y Gobierno Municipal, los Reglamentos y demás disposiciones normativas de observancia general, dentro de ellas destacan
- Promulgar y publicar los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deberán regir en el municipio y disponer la aplicación de las sanciones que correspondan.
- Informar a la población, en sesión pública y solemne que debe celebrarse dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.
- Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Ayuntamiento y ejecutar las sesiones del ayuntamiento y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo;
- Informar durante las sesiones ordinarias del Ayuntamiento del estado de la administración municipal y del avance de sus programas.
2.1.2 Función Administrativa.
En esta materia, el Presidente Municipal tiene la facultad y obligación de organizar su administración y estructura operativa, planeando, programando, presupuestando y evaluando la gestión pública, tales funciones son las siguientes:
- Promover la formación de los Consejos de Colaboración Municipal en apoyo a las actividades de planeación y educación presidiendo sus reuniones de trabajo.
- Proponer al Ayuntamiento las comisiones en que deben integrarse el Sindico o Síndicos y Regidores Municipales y presidir él mismo las que se le asignen.
- Designar al miembro del Ayuntamiento en sus ausencias no mayores de quince días o en las sesiones ordinarias que le encomiende.
- Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas, de la Administración Pública Municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento.
- Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación los nombramientos y remociones del Secretario y Tesorero Municipal. Los demás titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Municipal, serán designados directamente por el presidente municipal.
- Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovechamiento de las vías públicas, con aprobación del cabildo, las que de concederse, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables y nunca serán gratuitas.
- Autorizar los libros que se relacionen con la administración municipal firmando y sellando la primera y ultima hoja.
- Crear en el primer año de su gestión administrativa un organismo que se denominará Comité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y en las agencias municipales si las hay se denominará Subcomité Municipal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Autorizar los documentos de compraventa de ganado y los permisos para degüello.
- Visitar periódicamente las Agencias Municipales y de Policía y todos los demás Núcleos Rurales que conformen el territorio municipal, para evaluar la evolución de las obras y servicios, que se estén realizando con recursos del erario municipal.
- Aprobar la expedición de licencia, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de comercios, espectáculos, bailes y diversiones públicas en general. Tratándose de establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán obtener los interesados previa la autorización del cabildo sujetarse a las disposiciones que el Código Sanitario del Estado disponga.
- Calificar e imponer las sanciones a los infractores del Bando Municipal o sus reglamentos, de manera directa o delegando dicha función.
2.1.4 Función Jurídica.
No obstante la función de representación política y administrativa del Presidente, éste asume la representación de los intereses del Ayuntamiento en los casos necesarios y conforme lo determine la ley.
- Asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios cuando el Sindico o Síndicos estén ausentes o impedidos legalmente para ello.
- Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y atención de los servicios públicos municipales.
2.1.5 Función Hacendaria.
Este rubro tiene que ver con la adopción de mecanismos administrativos que fortalezcan la hacienda pública municipal, por un lado aumentando la captación de los Ingresos Propios, vía impuestos, productos, derechos, aprovechamientos y aportaciones de mejoras, o a través de la gestión de ingresos por participaciones (Ramo 28 y 33), consideramos que la parte de mayor trascendencia de esta función, estriba en la instauración de una política de optimización de los recursos y su puntual comprobación ante el órgano fiscalizador.
- Procurar la captación de ingresos provenientes del pago de impuestos, productos, aprovechamientos, derechos y contribuciones de mejoras; participaciones federales y estatales, e ingresos extraordinarios que le permita la ley para cumplir con sus fines.
- Optimizar la administración del gasto público, vigilando que este se realice con estricto apego al presupuesto de egresos, y a las leyes correspondientes.
- Vigilar la correcta guarda y administración del patrimonio municipal.
- Vigilar en todos los ramos de la administración municipal los fondos de la Hacienda Publica Municipal, cuidando que la inversión de los recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes.
- Ordenar la inmediata comprobación del estado financiero que guarda la administración ante la Contaduría Mayor de Hacienda, en los tiempos y formas que esta señale.
2.1.6 Función Social.
Esta área encuentra su fundamentación en la elaboración de planes, programas, estrategias y la fijación de metas alcanzables y cuantificables, que tengan como propósito la satisfacción de las necesidades sociales.
- Administrar, vigilar y evaluar la formulación e instrumentación de los planes de desarrollo urbano, la zonificación, la creación de reservas territoriales, el otorgamiento de licencias y o permisos para construcción así como los mecanismos que se requieran para la adecuada conducción del desarrollo urbano.
- Elaborar el plan municipal de desarrollo dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.
- Promover y vigilar la organización e integración de los Consejos de Participación Ciudadana en los Programas de Desarrollo Municipal.
- Coordinar las acciones de satisfacción de las necesidades comunes de la sociedad, a través de las obras y servicios que les permita la ley.
3. EL SINDICO MUNICIPAL.
El o los Síndicos, son los integrantes del Ayuntamiento encargados de vigilar los aspectos financieros del mismo; de procurar los intereses municipales representándolo jurídicamente y de realizar las funciones de primeras diligencias de averiguación previa, cuando no se encuentre cercano a la población un Agente del Ministerio Público.
La palabra “Sindico”, se deriva de los vocablos griegos: sin que significa “con”, y, dixé que se traduce como “Justicia”. Por lo tanto se puede decir que el sindico “es aquel que procura la justicia”.
De acuerdo a los establecido en la fracción II del artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal se determinara su número en la siguiente forma:
a) Un síndico, sí el Municipio tiene menos de veinte mil habitantes, y
b) Dos Síndicos, sí tiene más de veinte mil habitantes.
3.1 Atribuciones del Síndico Municipal.
3.1.1 Representación Legal del Ayuntamiento.
- Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que estos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.
3.1.2 Auxiliar en la Investigación de los delitos.
- Practicar a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del Distrito Judicial que le corresponda.
3.1.3 Control Interno.
- Vigilar la aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería municipal;
- Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local, las cuentas de la Tesorería Municipal.
- Formar parte de la comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas.
- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial con expresión de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.
- Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad.
- Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondo de la Cuenta Pública Municipal y los Estados Financieros.
- Vigilar que los servidores públicos municipales de nivel directivo, presten oportunamente su declaración patrimonial al tomar posesión de su cargo y al terminar el ejercicio;
3.1.7 Titular del Procedimiento Administrativo
- Admitir y resolver los Recursos Administrativos.
El o los Síndicos, son los integrantes del Ayuntamiento encargados de vigilar los aspectos financieros del mismo; de procurar los intereses municipales representándolo jurídicamente y de realizar las funciones de primeras diligencias de averiguación previa, cuando no se encuentre cercano a la población un Agente del Ministerio Público.
La palabra “Sindico”, se deriva de los vocablos griegos: sin que significa “con”, y, dixé que se traduce como “Justicia”. Por lo tanto se puede decir que el sindico “es aquel que procura la justicia”.
De acuerdo a los establecido en la fracción II del artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal se determinara su número en la siguiente forma:
a) Un síndico, sí el Municipio tiene menos de veinte mil habitantes, y
b) Dos Síndicos, sí tiene más de veinte mil habitantes.
3.1 Atribuciones del Síndico Municipal.
3.1.1 Representación Legal del Ayuntamiento.
- Procurar, defender y promover los intereses municipales, representar jurídicamente al Municipio en los litigios en que estos fueren parte, y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal.
3.1.2 Auxiliar en la Investigación de los delitos.
- Practicar a falta de Agente del Ministerio Público, las primeras diligencias de averiguación previa, remitiéndolas al Ministerio Público del Distrito Judicial que le corresponda.
3.1.3 Control Interno.
- Vigilar la aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la tesorería municipal;
- Hacer que oportunamente se remitan a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local, las cuentas de la Tesorería Municipal.
- Formar parte de la comisión de Hacienda Pública Municipal, y aquellas otras que le hayan sido asignadas.
- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles o inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial con expresión de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos.
- Regularizar la propiedad de los bienes municipales, e inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad.
- Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de fondo de la Cuenta Pública Municipal y los Estados Financieros.
- Vigilar que los servidores públicos municipales de nivel directivo, presten oportunamente su declaración patrimonial al tomar posesión de su cargo y al terminar el ejercicio;
3.1.7 Titular del Procedimiento Administrativo
- Admitir y resolver los Recursos Administrativos.
4. LOS REGIDORES.
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de vigilar que el ejercicio de la función pública municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales aplicables y en concordancia con las políticas definidas en el Ayuntamiento velando por la correcta prestación de los servicios administrativos.
El cuerpo de Regidores representa el número mayor de integrantes del ayuntamiento; su función básica, es representar los intereses de la comunidad en el cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:
4.1 Facultades y Obligaciones de los Regidores.
4.1.1 Representación de la sociedad.
- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta ley.
- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.
- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración municipal.
- participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento.
- Y las demás que señale esta ley, los reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.
Los Regidores son los miembros del Ayuntamiento encargados de vigilar que el ejercicio de la función pública municipal se desarrolle conforme a las disposiciones legales aplicables y en concordancia con las políticas definidas en el Ayuntamiento velando por la correcta prestación de los servicios administrativos.
El cuerpo de Regidores representa el número mayor de integrantes del ayuntamiento; su función básica, es representar los intereses de la comunidad en el cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones del Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica Municipal, los Regidores tienen las siguientes facultades y obligaciones:
4.1 Facultades y Obligaciones de los Regidores.
4.1.1 Representación de la sociedad.
- Asistir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.
- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta ley.
- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.
- Proponer al Ayuntamiento alternativas de solución para la debida atención de los diferentes ramos de la administración municipal.
- participar en las ceremonias cívicas que lleve a cabo el Ayuntamiento.
- Y las demás que señale esta ley, los reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento.
- Estar informado del estado financiero y patrimonial del Municipio y de la situación en general del Ayuntamiento.
- Proponer la participación ciudadana en apoyo a los programas que formulen el Ayuntamiento.
- Proponer la formulación, expedición modificación o reformas a los Reglamentos Municipales y demás disposiciones administrativas.
Unicamente en el nivel de gobierno municipal existe la figura del Regidor, la cual tiene una doble característica, cuando sesiona en el Cabildo Municipal se integra a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento con todas las atribuciones de una autoridad, pudiendo sus determinaciones hacerse valer a través del Presidente Municipal; y cuando se desempeña fuera del Cabildo, momento en que no posee las facultades de una autoridad para los efectos del amparo, por lo que se dedica a realizar funciones de inspección y vigilancia en el rubro de su cargo, en consecuencia no pueden dar ordenes a los empleados y publico en general.
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