PERSONA FÍSICA Y MORAL Y SUS
ATRIBUTOS
La persona física, en términos generales, es todo miembro de
la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se
puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real,
física o natural.
Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen
para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa
y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada,
Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles
(Asociaciones o Sociedades.
Las personas morales son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una
realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona
física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o
características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de
derechos.
Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables,
Inembargables e Imprescriptibles.
Atributos de la persona física.
1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).
2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra.
3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio,en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.
4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido
determinan en cada sujeto su identificación personal.
5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de
establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar
en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside
por más de seis meses en él.
6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas
consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero,
es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.
8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado
espacio territorial.
Atributos de las personas morales.
Atributos de las personas morales.
1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.
2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se
ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y
extrajudicialmente
3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas
físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus
relaciones jurídicas.
4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar
donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio
fiscal, aun cuando tengan sucursales.
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten acto
Las que tengan su administración fuera del Estado de Sonora, pero que ejecuten acto
jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas en el lugar en
donde
refiera.
5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las
sociedades y es apreciable en monetario.
6) Nacionalidad. Son personas morales de nacionalidad mexicana las
que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en esta
su domicilio legal.
COMPARACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA Y UNA PERSONA MORAL.
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Elaboración propia:
Verónica Rivera Mota
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