ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO.
Los antecedentes del Municipio se remontan al pasado, cuando se empieza a dar esta forma de organización, que de alguna manera viéndola desde otro punto de vista fue una forma de conquistar a los pueblos y territorio. A continuación se presenta el desarrollo histórico del Municipio.
ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO.
En éste primer apartado se abordará de manera general los antecedentes del municipio, con el fin de contar con el sustento teórico de la investigación, destacando en un apartado posterior la descripción de funciones y facultades de los integrantes del ayuntamiento.
En cuanto a los orígenes del municipio, Manuel Añorve Baños menciona que la palabra “municipio es de origen Romano, que etimológicamente deriva del vocablo municipium, con munis = carga y civitas = ciudad, que en sentido figurado significa –el trabajo de la ciudad-” (1998: 1).
Otro autor que aborda el tema es Reynaldo Robles Martínez, quién menciona que el municipio surge como concepto jurídico por primera vez en Roma. Proviene de munus munare que significa carga, gravamen o prestación. Municipium es el conjunto de los obligados a pagar el tributo. (2000).
El autor mencionado explicó “etimológicamente el término municipio, a través de la voz francesa comune, significa el conjunto de derechos consuetudinarios -costumbres- de la comunidad; así mismo, mediante las voces jura communia, significa juramento y acción aunada o conjunta”. (Martínez, 2000:26).
Por su parte, Mario Enzástiga Santiago junto con otros autores menciona que el municipio es una institución antigüa que nació en la época de los Romanos hace más de 2000 años. Cuando los españoles conquistaron América, trajeron el municipio a nuestras tierras, trasplantándolo de su país, en donde el municipio existía como un gobierno local autónomo. (Enzástiga, et al, 2002).
Los autores que se han mencionado, concuerdan que etimológicamente el municipio surge en Roma y para el caso Mexicano al iniciarse la colonización, cuando los españoles fundaban una ciudad, inmediatamente fundaban el ayuntamiento, procediendo al nombramiento de Alcaldes y Regidores. Así tenemos que el municipio más antigüo de México fue el de la Villa Rica de Veracruz fundada en 1519.
Posteriormente les aporto la información donde podrán investigar mas sobre los Antecedentes del Municipio.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/325/9.pdf
PRIMEROS AYUNTAMIENTOS EN ESPAÑA.
Primer ayuntamiento en américa continental como es bien sabido el 22 de abril de 1519 en el propio sitio en donde se estaba acompañando Hernán Cortes se funda la villa rica de Veracruz por haber llegado el jueves de lacena y desembarco en viernes santo.
Para fundar la ciudad se instaló en el ayuntamiento y en el Cortes resigno los poderes recibidos por Diego de Velásquez
Los primeros municipios coloniales que se fundaron se atuvieron a las prescripciones generales del derecho español en virtud de que cortes había emprendido la conquista.
Fue confirmado Cortes como capitán general y gobernador, por real cedula emitida en Valladolid el 15 de octubre de 1522 recibió a poco instrucciones del emperador Carlos V. dicha cedula del 23 de julio de 1523.
CABILDOS E INDEPENDENCIA.
Los cabildos americanos por lo general sesionaban con sus propios miembros principalmente alcaldes y regidores pero cuando la magnitud de un asunto tracen día los imites normales se convocaba cabildo abierto
El cabildo asumió la defensa del imperio español ante la invasión napoleónica en segundo momento se convirtió en el principal protagonista de la independencia con la cual las invocaciones a la monarquía pierden fuerza.
FUNCIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Ayuntamiento Municipal.
Concepto.
En lo que respecta al concepto de ayuntamiento municipal, Mario Enzástiga junto con sus colaboradores menciona que la palabra “ayuntamiento refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas; etimológicamente proviene del latín jungere que significa juntar”. (2002: 10). Esta misma definición etimológica es retomada en el ABC del gobierno municipal. Entendiéndose por ésta la acción y resultado de juntar.
Por otra parte, el Ayuntamiento proviene “del latín adiunctum, supino de adiungére, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo. Es una corporación publica que se integra por un Alcalde o un Presidente Municipal y varios concejales, con el objeto de que administren los intereses del Municipio”. Además es una asamblea de representación popular que realiza el gobierno municipal y se integra por individuos que son elegidos popularmente mediante la votación directa, siendo el Ayuntamiento el representante inmediato y directo de la población del Municipio (Martínez, 2003: 267).
El ayuntamiento ,llamado también cabildo o consejo es un cuerpo colegiado, con responsabilidad jurídica, encargado de la administración del municipio.
solo como cuerpo colegiado puede administrar,pues ninguno de sus miembros puede hacerlo en forma individual.
la parte ejecutiva de la administración se delega en el presidente municipal,que forma parte también del ayuntamiento como presidente del concejo.
El ayuntamiento se compone del presidente municipal, de un secretario de ayuntamiento, de uno o varios regidores y de uno o varios síndicos procuradores.
En lo que respecta al concepto de ayuntamiento municipal, Mario Enzástiga junto con sus colaboradores menciona que la palabra “ayuntamiento refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas; etimológicamente proviene del latín jungere que significa juntar”. (2002: 10).
AYUNTAMIENTO
Origen de los Ayuntamientos:
El primer Ayuntamiento en el mundo fue en un pequeño pueblo de Roma, Italia (tuceslun).
El primer el ayuntamiento de nuestro país fue en La Isabela, Puerto Plata, el cual surgió con la llegada de los españoles, luego, ahora tenemos Ayuntamientos en todas las provincias y municipios del país.
Los municipios conforman las provincias y están compuestos por familias que, establecidas en un mismo territorio se unen por costumbres, tradiciones y sentimientos comunes, luchan por unos mismos objetivos y defienden iguales intereses.
La Ley determina que el gobierno municipal estará a cargo de un Ayuntamiento; es decir, el municipio es un territorio dirigido por un ayuntamiento.
En nuestro país los Ayuntamientos están reglamentados por la Ley de Organización Municipal No. 3455.
Composición de un Ayuntamiento
Un Ayuntamiento está compuesto por:
- Un Síndico
- Suplente de Síndico
- Regidores y Suplentes
Todos éstos son elegidos por votos en las elecciones nacionales celebradas cada
Cuatro años. La cantidad de regidores elegidos será de uno por cada cinco mil habitantes o fracción menor de tres mil.
Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere ser mayor de veintiún años, saber leer y escribir, estar domiciliado en el municipio y tener por lo menos un año residencia en él, estar en el pleno goce de los derechos civiles, y gozar de buena reputación.
Funciones del Ayuntamiento en cada Municipio
Planificar la urbanización de la ciudad
La numeración de casas y solares
Mantener en buen estado las vías públicas
Construir y mantener en buen estado mataderos, mercados y cementerios, así como administrarlos.
Velar por la higiene de la ciudad
Nombrar los empleados necesarios para las oficinas y servicios de la administración
Municipal
Ayudar a la creación y mantenimiento de Cuerpos de Bomberos, bibliotecas, escuelas,
Canchas deportivas, museos, parques, etc.
Establecer los límites de las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas y
Y modificarlos cuando hubiere lugar a ello.
Económicamente, los Ayuntamientos se sostienen con los impuestos que cobran de arrendamientos de: terrenos, locales, espectáculos públicos, entierros y por un subsidio que reciben del Estado.
Los Ayuntamientos gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Esta independencia ofrece la ventaja de que permite a las autoridades municipales ocuparse directamente de solucionar todos los problemas y necesidades del municipio.
En este sentido, el artículo 83 de la Constitución de la República dice:
"Los Ayuntamientos, así como el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y
Limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales determinarán sus atribuciones facultades y deberes".
Cada Ayuntamiento cuenta con un Consejo Municipal compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, el Síndico, los Regidores un Tesorero y un Secretario.
La Sala Capitular, como se le suele llamar también a ese Consejo, debe celebrar sesiones por lo menos dos veces al mes. Estas sesiones deben ser públicas y tienen como objetivo discutir todos los asuntos relacionados con el desarrollo de las actividades a realizarse en el municipio. Todas las decisiones se toman a través del voto de los Regidores.
SUSTENTO LEGAL DEL MUNICIPIO.
Como se mencionó anteriormente, el sustento legal del Ayuntamiento lo encontramos en primera instancia en la Constitución Federal en el artículo 115, el cual enuncia que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine y que la competencia que ésta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
La competencia que la Constitución General de la República y la Particular del Estado, otorgan al gobierno municipal, se ejercerá de manera exclusiva por el Ayuntamiento. Los miembros de éste se eligen por sufragio universal directo, libre y secreto de los ciudadanos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
En los Municipios que se rigen por usos y costumbres, se respetarán las tradiciones y prácticas democráticas en los términos de los ordenamientos aplicables, así mismo, se menciona la duración de los cargos del Ayuntamiento.
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